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DEFENSA PERSONAL
DEFENSA POLICIAL

 

LEGISLACIÓN

 

Las técnicas policiales se aplican para contrarrestar una agresión, con el suficiente control sobre el agresor que permita el traslado seguro a las dependencias policiales para posteriormente trasladarlo al Juzgado de Instrucción.Se actuara en consonancia con las leyes vigentes y con una respuesta equivalente al ataque del agresor, causando el menor daño posible y respetando los derechos fundamentales del individuo.

LEY ORGANICA 2/86 FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

Art. 5.1 a) Ejercer su fusión con absoluto respeto a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico.

Art. 5.2 a) Impedir en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier practica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

Art. 5.2 c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria,y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, proporcionalidad y oportunidad en la utilización de los medios a su alcance.

Art. 5.2 d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, integridad física o la de terceras,o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad.

Art. 5.3 b) (Tratamiento del detenido)Velaran por la vida e integridad física de las personas a que detuvieren o que se encuentre bajo su custodia y respetaran el honor y la dignidad de las personas.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978

Art. 104.1 Las Fuerzas del Orden y Cuerpos de Seguridad, bajo la correspondencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Art. 104.2 Una Ley Orgánica determinara las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

Art. 520 La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.

Art. 490 Cualquier persona puede detener.

Art. 492 La Autoridad o Agente de Policía Judicial tendrá la obligación de detener.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO

Art. 10 En el ejercicio de su actuación profesional los componentes de aquellas Fuerzas y Cuerpos de seguridad, actuarán siempre con la necesaria decisión sujetándose al empleo de aquellos medios de disuasión y defensa que fueren adecuados y proporcionados al alcance de la perturbación o daño producido,procurando,en cualquier caso,no hacer uso de la fuerza mas allá de lo razonable y necesario para cumplir su cometido y evitar el daño a las personas o las cosas.

CÓDIGO PENAL (CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD)

Art. 8.4 (Legitima defensa) El que obre en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos,siempre que concurran los siguientes requisitos:

1.Agresión ilegitima:en caso de defensa de los bienes, se reputara agresión ilegitima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o perdida inminentes; en caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputara agresión ilegitima la entrada indebida en aquella.

2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

Art. 8.11 El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legitimo de un derecho, oficio o cargo.

 

 

Texto:Jesús Aparicio

kickboxingmma@yahoo.es